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Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.

Art. 15. Características de los productos terminados.

Art. 15. Características de los productos terminados.

15.1 Condiciones generales:

(Derogado)

15.2 Características específicas:

1. Las distintas especias o condimentos naturales deberán ajustarse a las especificaciones que se señalan en el cuadro que se acompaña como anexo hasta tanto no se hayan redactado las normas específicas para cada una de las especias citadas.

2. Los condimentos preparados se ajustarán en su composición a las declaraciones que hagan los fabricantes, manipuladores o importadores al Órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, el producto que a continuación se indica, cuya definición se incluye, deberá cumplir las especificaciones que se señalan:

2.2 Azúcar vainillado o vainillina azucarada.–Se denomina así al producto constituido por una mezcla de azúcar con vainillina sintética o etilvainillina, en proporciones minimas de 7 ó 2 por 1.000, respectivamente.

Se deroga el apartado 1 por el art. 34 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se deroga el apartado 1.7 por el art. único.n) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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