Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.
Art. 14. Aditivos.
Art. 14. Aditivos.
(Derogado)
Se deroga por el art. 34 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se derogan apartados 1.1, 2.2 a 7, 3.2 y 3.3 por la disposición derogatoria única.48 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. BOE-A-1997-6156.
Se derogan los apartados 2.1 y 3.1 por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. BOE-A-1996-1387.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1985. BOE-A-1985-5824.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1387 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


