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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.

2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral Provincial, en el plazo máximo de un mes elevará a la Mesa de la Asamblea certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

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