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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 15.

Artículo 15.

Cuando la iniciativa legislativa se ejercite en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b), de esta Ley, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación del Municipio o Municipios interesados.

b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado representativo de una o varias Comarcas.

c) Para el caso de que la iniciativa se ejerza por dos o más Municipios o Comarcas, se constituirá una Comisión compuesta por los Alcaldes de los Municipios interesados o el representante que, al efecto designen el Pleno de cada Corporación o Comarca interviniente.

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