Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.
Artículo 2.
Artículo 2.
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de una proposición de Ley, articulada y motivada suscrita de la siguiente forma:
a) Por la firma, al menos, de 10.000 electores.
b) Por acuerdo de uno o varios Municipios, o una o varias Comarcas, cuya población conjunta represente como mínimo un censo de 10.000 habitantes.


