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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Artículo 2.

Artículo 2.

La iniciativa legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de una proposición de Ley, articulada y motivada suscrita de la siguiente forma:

a) Por la firma, al menos, de 10.000 electores.

b) Por acuerdo de uno o varios Municipios, o una o varias Comarcas, cuya población conjunta represente como mínimo un censo de 10.000 habitantes.

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