Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.
Artículo 22.
Artículo 22.
A las proposiciones de Ley válidamente presentadas según lo dispuesto en la presente Ley, no les será de aplicación la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Asamblea.
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en la Asamblea Regional al disolverse ésta, no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.


