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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

La Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la Proposición de Ley y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá, en ningún caso, de 13.100 euros. Esta cantidad será revisable anualmente por la Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Se modifica por el art. único de la Ley 7/2006, de 16 de octubre. BOE-A-2007-9416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2007-9416 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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