Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 28 de mayo de 1987.
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Disposición transitoria cuarta.
El personal funcionario que al momento de entrada en vigor de esta Ley haya sido reiterado con carácter forzoso y venga percibiendo el correspondiente haber pasivo, y que simultáneamente perciba retribuciones con cargo al Presupuesto como consecuencia de una prestación de servicios a la Administración Pública en cualquiera de sus grados o sectores, cesará, a partir de 1 de enero de 1985, en el percibo de su haber de retiro en tanto dure su prestación de servicios a la Administración. (Derogada)
En ningún caso los servicios a la Administración que dicho personal hubiera venido prestando con posterioridad a haber sido declarado retirado darán origen a haber pasivo alguno, sin perjuicio de que a su término se tengan en cuenta para una eventual mejora del de retiro.
Si el personal a que se refiere esta norma se hubiera integrado en alguna forma en algún Cuerpo o Escala de la Administración después de haber sido retirado y viniera percibiendo reducidas las retribuciones correspondientes, a partir de 1 de marzo de 1985 percibirá íntegramente dichas retribuciones al cesar en el percibo de su pensión de retiro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | Texto original | Leer |
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