LexTotal

Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Disposición adicional decimoctava.

Disposición adicional decimoctava.

Los precios de bienes correspondientes a operaciones comerciales que se realicen tanto por la Administración del Estado como por sus Organismos Autónomos, se fijarán por el departamento u organismo interesado, en función de las características del bien, del coste de los factores, de las finalidades que se persigan y de las condiciones del mercado.

← Disposición adicional decimoséptima Índice Disposición adicional decimonovena →