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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Disposición adicional decimonovena.

Disposición adicional decimonovena.

1. Con vigencia para el ejercicio de 1985 se constituye un fondo de solidaridad para el Empleo, dotado con 60.000 millones de pesetas y financiado por terceras partes por trabajadores y empleados públicos sujetos a cotización por cuota de formación profesional, empresas y Administración del Estado.

2. A los efectos previstos en el número anterior y para hacer efectiva la aportación al Fondo de los trabajadores y empleados públicos a que se hace referencia, y empresas, se crea una cotización excepcional del 0,56 por 100 sobre la base por la que se cotiza a Formación Profesional, distribuida en un 0,28 por 100 a cargo de la empresa y otro 0,28 por 100 a cargo de los trabajadores y empleados públicos citados.

3. La Administración del Estado contribuirá a la financiación de dicho Fondo con una aportación de 20.000 millones de pesetas.

4. El importe del Fondo de Solidaridad para el Empleo previsto en el número 1 se adicionará con una cantidad a aportar por la Administración del Estado, equivalente al 0,25 por 100 de la masa de retribuciones del personal al servicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, incluida en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado, no sujeto a cotización por cuota de Formación Profesional. La aportación de dicha cantidad no afectará al incremento del 6,5 por 100 de la retribución prevista en la presente Ley.

5. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinará, según lo previsto en el AES, el destino a que se aplicarán los recursos del Fondo de Solidaridad.

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