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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1985 y la del 28 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
El personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso durante los diez años siguientes al momento de entrada en vigor de esta Ley y que haya pasado de Cuerpo, Escala, plaza o empleo de determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en Cuerpo, Escala, plaza o empleo de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho, en las condiciones y con los límites que se establezcan por Real Decreto, a que se le computen,a los efectos previstos en el número 2 del artículo 28 de esta Ley, como de servicios prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de inferior haber regulador de aquéllos del índice de proporcionalidad de superior nivel en cada caso, hasta un máximo de diez años, de los que, efectivamente, haya prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de mayor regulador de los del índice de inferior nivel. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
1 de enero de 1985 Texto original Leer

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