Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Disposición adicional trigésima primera.
Disposición adicional trigésima primera.
Lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de esta Ley se entiende sin perjuicio de las acomodaciones que pudieran resultar de la reforma de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
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