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Legislación › Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

TÍTULO VII

TÍTULO VII

Supresión y refundición de Organismos Autónomos

Se le otorga carácter permanente a lo previsto en este Título, entendiéndose que las referencias al Ministerio de la Presidencia lo son al Ministerio para las Administraciones Públicas, por la disposición adicional 32.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-33382.

Se prorroga para 1986 lo previsto en este Título en la medida que fuere precisa para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el mismo, por el art. 69.2 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. BOE-A-1985-26831.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 BOE-A-1985-26831 Leer Qué cambió
1 de enero de 1985 Texto original Leer

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