Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 30.
1. Los Consejeros, que tendrán derecho a recibir el tratamiento de excelencia, están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el artículo seis de esta Ley establece para el Presidente de la Comunidad.
2. Por razón de su cargo tendrán derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, los sueldos y retribuciones que se les asignen en dichos Presupuestos, cuya cuantía no podrá exceder de la asignada a los Directores generales tipo A en los Presupuestos Generales del Estado. Presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-15063 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


