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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
1. Los Consejeros, que tendrán derecho a recibir el tratamiento de excelencia, están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el artículo seis de esta Ley establece para el Presidente de la Comunidad.
2. Por razón de su cargo tendrán derecho a percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, los sueldos y retribuciones que se les asignen en dichos Presupuestos, cuya cuantía no podrá exceder de la asignada a los Directores generales tipo A en los Presupuestos Generales del Estado. Presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-15063 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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