LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 52.

Art. 52.

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/1999, de 9 de abril. BOE-A-1999-11985.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11985 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 51 Índice Art 53 →