Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 14 de abril de 1999.
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Art. 52.
1. Las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades Los órganos de la Administración Autonómica serán delegables en los órganos jerárquicamente subordinados. de
2. En ningún caso serán objetodelegación: la Comunidad de
a) Las competencias sobre asuntos que se refieran a las relaciones con otras Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas y Tribunal SuperiorJusticia. Madrid podrán delegar el ejercicio de
b) La potestad reglamentaria.
c) Las atribuciones que correspondan a los Consejeros como miembros del ConsejoGobierno. las competencias que
d) Lasse ejerzan por delegación. tengan atribuidas, en
3. Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta circunstancia en la resolución.
4. La delegación será revocablecualquier momento los términos establecidos por el órgano que la haya conferido. legislación de
5. La delegación será publicada en el «Boletín Oficialla Comunidad régimen jurídico de Madrid». las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11985 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


