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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
1. Las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades Los órganos de la Administración Autonómica serán delegables en los órganos jerárquicamente subordinados.
2. En ningún caso serán objeto
de delegación:
a) Las competencias sobre asuntos que se refieran a las relaciones con otras Instituciones del Estado, Comunidades Autónomas y Tribunal Superior
la Comunidad de Justicia.
b) La potestad reglamentaria.
c) Las atribuciones que correspondan a los Consejeros como miembros del Consejo
Madrid podrán delegar el ejercicio de Gobierno.
d) Las
las competencias que se ejerzan por delegación.
3. Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante, debiendo constar esta circunstancia en la resolución.
4. La delegación será revocable
tengan atribuidas, en cualquier momento los términos establecidos por el órgano que la haya conferido.
5. La delegación será publicada en el «Boletín Oficial
legislación de la Comunidad régimen jurídico de Madrid». las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11985 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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