Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 69.
Art. 69.
Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.
Se añade por el art. 4 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. BOE-A-2007-17584.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. BOE-A-1991-413.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | BOE-A-1991-413 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


