LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 21 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 69.
1. Conforme establece el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno elaborará y someterá a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad, que se ajustará a las determniaciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley General Presupuestaria.
2. El presupuesto será único, por programas de actuación, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los Organismos, Instituciones, Empresas y Sociedades de ella dependiente. Se consignará en el presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
3. El Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Asamblea los daños señalados en el artículo 131 de la Ley General Presupuestaria. Dichos datos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 BOE-A-1991-413 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 68 Índice Art 70 →