Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 21 de noviembre de 1990.
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Art. 69.
1. Conforme establece el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno elaborará y someterá a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad, que se ajustará a las determniaciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley General Presupuestaria. (Derogado)
2. El presupuesto será único, por programas de actuación, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los Organismos, Instituciones, Empresas y Sociedades de ella dependiente. Se consignará en el presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.
3. El Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Asamblea los daños señalados en el artículo 131 de la Ley General Presupuestaria. Dichos datos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | BOE-A-1991-413 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


