Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 31 de julio de 2007.
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Art. 69.
(Derogado) Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | BOE-A-1991-413 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


