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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 69.

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Art. 69.
(Derogado) Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 BOE-A-1991-413 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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