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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 87. Protección de la Sede.

Art. 87. Protección de la Sede.

1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. BOE-A-2025-16904

Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. BOE-A-2025-7290

Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5523

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16904 Leer Qué cambió
11 de abril de 2025 BOE-A-2025-7290 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-5523 Leer

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