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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 87. Protección de la Sede.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2024 y la del 11 de abril de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16904 Leer Qué cambió
11 de abril de 2025 BOE-A-2025-7290 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-5523 Leer

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