Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 87. Protección de la Sede.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2025 y la del 14 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16904 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7290 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-5523 | Leer |


