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Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 88. Instalación de placas o distintivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2025 y la del 14 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 88. Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16904 Leer Qué cambió
11 de abril de 2025 BOE-A-2025-7290 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-5523 Leer

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