Legislación › Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 88. Instalación de placas o distintivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2025 y la del 14 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 88. Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16904 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7290 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-5523 | Leer |


