Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 10.
El cargo Al President de Presidente la Generalitat, como más alto representante de la Generalidad es incompatible con el ejercicio Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación legal de cualquier otra función pública que no derive la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalitat.
b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del ejercicio Estado, sin perjuicio de su cargo, excepto las facultades atribuidas al respecto a los consellers.
c) Firmar los Convenios y Acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.
d) Nombrar los altos cargos de Diputado la Comunitat Valenciana que las Leyes determinen.
e) Solicitar de las Cortes Valencianas; también es incompatible Generales, previo acuerdo de Les Corts, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con cualquier actividad profesional el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 60.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
f) Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consell, la transferencia o mercantil. delegación de competencias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 60 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
g) Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
h) Designar representante de la Comunitat Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
i) Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c) del Estatut d’Autonomia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


