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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 9.

Art. 9.

El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Tratamiento de muy honorable.

b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.

d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.

Se renumera como art. 9 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 13.

Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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