Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 9.
Art. 9.
El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de muy honorable.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.
d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.
Se renumera como art. 9 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 13.
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


