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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 8.

Art. 8.

El President de la Generalitat cesa por las siguientes causas:

a) Por renovación de Les Corts a consecuencia de unas elecciones autonómicas.

b) En los casos de aprobación de una moción de censura.

c) En los casos de denegación de una cuestión de confianza.

d) Por dimisión o renuncia,

e) Por pérdida de la condición de Diputado de Les Corts.

f) Por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de diez días.

g) Por incapacidad permanente declarada por Les Corts.

h) Por fallecimiento.

El President de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del President, se publique su nombramiento por el Rey en el «Boletín Oficial del Estado».

En los supuestos de incapacidad y fallecimiento asumirá las funciones del President de la Generalitat, en cuanto más alto representante de la Comunitat Valenciana y ordinaria del Estado, el Presidente de Les Corts, y en cuanto President del Consell, los Vicepresidentes según su orden o, en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo. Si no hubiera Vicepresidentes, asumirá las funciones de President del Consell el Conseller más antiguo.

Se renumera como art. 8 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 12.

Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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