Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 15.
Corresponde al Presidente 1. El President de la Generalidad, Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en su condición las tareas desempeñadas por el President.
Los Vicepresidentes podrán ser titulares de representante ordinario del Estado uno de los Departamentos en los que se divida la Comunidad Autónoma, promulgar, Administración Autonómica, en nombre cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.
Los Vicepresidentes, como miembros del Rey, Consell, asumirán las Leyes funciones de la Generalidad Valenciana Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del President, según su orden.
Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el President designe expresamente, y disponer lo necesario para en su publicación defecto, por el Conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el «Diario Oficial cargo, y en caso de la Generalidad Valenciana», igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el plazo Decreto de quince días creación de su aprobación, las mismas.
Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y en asesoramiento del President, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el «Boletín Oficial President.
Asimismo, el President podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.
Las ausencias temporales del Estado». President de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a Les Corts.
2. El President podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.
3. El President de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley.
El President podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


