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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 16.

Art. 16.

En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:

a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.

b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.

c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia.

Se modifica y se renumera como art. 16 por el art. 1.IV y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 20.

Se añade el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Se modifica la letra k) por el art. único.6 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Se renombra la letra l) como m) y se añade una nueva letra l) por el art. único de la Ley 8/1990, de 27 de diciembre. BOE-A-1991-5637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
24 de enero de 1991 BOE-A-1991-5637 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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