Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1991 y la del 7 de abril de 1995.
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Art. 16.
El Presidente de la Generalidad, en sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde:
a) Establecer las directrices generales de la acción de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Consejeros de la titularidad de las distintas Consejerías, dando cuenta a las Cortes Valencianas y asignar competencias a cada Consejería.
c) Nombrar y cesar a los Consejeros sin cartera.
d) Convocar al Consejo, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Nombrar representantes del Consejo en las Instituciones y Entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consejo.
g) Firmar los Decretos del Consejo.
h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
i) Resolver la sustitución de los miembros del Consejo en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
k) Plantear ante las Cortes, previa deliberación Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo, Consejo la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley. ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
l) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitos que se establezcan por la Ley Electoral para la convocatoria de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura.
m) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquéllas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1991 | BOE-A-1991-5637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


