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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 16.

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Art. 16.
1. El Presidente de la Generalidad, en sus funciones de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde:
a) Establecer las directrices generales de la acción de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Consejeros de la titularidad de las distintas Consejerías, dando cuenta a las Cortes Valencianas y asignar competencias a cada Consejería.
c) Nombrar y cesar a los Consejeros sin cartera.
d) Convocar al Consejo, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Nombrar representantes del Consejo en las Instituciones y Entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consejo.
g) Firmar los Decretos del Consejo.
h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
i) Resolver la sustitución de los miembros del Consejo en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
k) Plantear ante las Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
l) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitos que se establezcan por la Ley Electoral para la convocatoria de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura.
m) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquéllas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.
2. El Presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
En el supuesto en que el Presidente nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno sin Consellería asignada, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y Centros Directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
24 de enero de 1991 BOE-A-1991-5637 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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