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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 16.

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Art. 16.
1. El Presidente de la Generalidad, en sus funciones En materia de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio política general de la Generalitat corresponden al Consell las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde: siguientes competencias:
a) Establecer Determinar las directrices generales de la acción de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Consejeros de la titularidad
Gobierno, de las distintas Consejerías, dando cuenta a las Cortes Valencianas y asignar competencias a cada Consejería.
c) Nombrar y cesar a los Consejeros sin cartera.
d) Convocar
acuerdo con lo que establezca al Consejo, fijar respecto el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones. President de la Generalitat.
e) Nombrar representantes del Consejo en las Instituciones b) La planificación y Entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consejo.
g) Firmar los Decretos del Consejo.
h) Coordinar la ejecución
desarrollo de los acuerdos del Consejo.
i) Resolver
la sustitución de los miembros del Consejo en los casos de ausencia o enfermedad. política valenciana.
j) Resolver los conflictos c) El ejercicio de atribuciones entre las distintas Consejerías.
k) Plantear ante las Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo la cuestión
facultades que el Estatuto de confianza sobre su programa, una decisión política Autonomía o un proyecto Ley de ley, conforme se establece Les Corts le atribuya en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
l) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitos
lo que se establezcan por la Ley Electoral para refiere a la convocatoria actividad de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura. Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
m) d) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquéllas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto competencias en el artículo 25.
2. El Presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo
materia de sus funciones.
En el supuesto en que
acción exterior atribuidas por el Presidente nombre Vicepresidente o Vicepresidentes artículo 62 del Gobierno sin Consellería asignada, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y Centros Directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones. Estatut d’Autonomia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
24 de enero de 1991 BOE-A-1991-5637 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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