Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (313 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 16.
1. El Presidente de la Generalidad, en sus funciones En materia de Presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio política general de la Generalitat corresponden al Consell las atribuciones y responsabilidad de cada Consejero en su gestión; a tal efecto le corresponde: siguientes competencias:
a) Establecer Determinar las directrices generales de la acción de Gobierno. Gobierno, de
b) Nombrar y separar a los Consejeros de la titularidadlas distintas Consejerías, dando cuenta a las Cortes Valencianas y asignar competencias a cada Consejería. acuerdo con lo que establezca al
c) Nombrar y cesar a los Consejeros sin cartera.
d) ConvocarConsejo, fijar respecto el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones. President de la Generalitat.
e) Nombrar representantes del Consejo en las Instituciones b) La planificación y Entidades que legalmente corresponda. desarrollo de
f) Coordinar el programa legislativo del Consejo.
g) Firmar los Decretos del Consejo.
h) Coordinar la ejecuciónlos acuerdos del Consejo. la
i) Resolversustitución de los miembros del Consejo en los casos de ausencia o enfermedad. política valenciana.
j) Resolver los conflictos c) El ejercicio de atribuciones entre las distintas Consejerías. facultades que el Estatuto de
k) Plantear ante las Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo la cuestiónconfianza sobre su programa, una decisión política Autonomía o un proyecto Ley de ley, conforme se establece Les Corts le atribuya en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. lo que se
l) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitosestablezcan por la Ley Electoral para refiere a la convocatoria actividad de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura. Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
m) d) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquéllas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto competencias en el artículo 25. materia de
2. El Presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollosus funciones. acción exterior atribuidas por el
En el supuesto en quePresidente nombre Vicepresidente o Vicepresidentes artículo 62 del Gobierno sin Consellería asignada, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y Centros Directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones. Estatut d’Autonomia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1991 | BOE-A-1991-5637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


