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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (198 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
1. El Las funciones del Consell en materia normativa se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, concretan en las siguientes competencias:
a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para
su caso, remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los Consellers.
2.
antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El número Consell podrá retirar el proyecto de Consellers con funciones ejecutivas ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no excederá hubiere recaído acuerdo final de diez, además éstas.
c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.
d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4
del Presidente. Estatut d’Autonomia.
e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.
f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes.
g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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