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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 19.

Art. 19.

En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer a Les Corts, a través de su President, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.

c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d’Autonomia.

Se renumera como art. 19 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 23.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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