Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 20.
Art. 20.
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.
Se modifica y se renumera como art. 20 por el art. 1.VI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 24.
Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


