Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 21.
Art. 21.
Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de las mismas.
Se modifica y se renumera como art. 21 por el art. 1.VII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 25.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.7 y 8 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


