Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 22.
Las funciones del Consejo en materia normativa se concretan en las siguientes competencias: El
a) Proponer a las Cortes Valencianas la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a las Cortes Valencianas acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.Consejo podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes Valencianas, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas. Secretario levantará acta de los
c) La facultad de dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente ley. Para el control de esta legislación delegada por las Cortes Valencianas, se estará a lo dispuesto en su reglamento.
d) La elaboraciónproyectos de ley de presupuestos de la Generalidad Valenciana para ser presentados a las Cortes Valencianas al menos con dos meses de antelación al comienzo acuerdos del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria. Consell.
e) Ejercer la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
f) Emitir Deuda Pública para gastos de inversión, previo acuerdo de las Cortes Valencianas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


