Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (284 palabras).
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Art. 42.
Las disposiciones 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, corresponderá al Consell ejercer la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y resoluciones posterior remisión de los proyectos de Ley a Les Corts.
2. La Consellería competente elaborará el correspondiente anteproyecto de Ley. En el caso de que adopten la forma materia objeto de Decreto se publicarán regulación afecte a varias Consellerías, el Consell podrá designar de su seno el miembro del mismo que asuma la coordinación.
El anteproyecto irá acompañado de los estudios e informes que justifiquen su necesidad y oportunidad, así como de una memoria económica sobre la estimación del coste previsto.
3. Será preceptivo, en todo caso, el «Diario Oficial informe del subsecretario o subsecretarios competentes.
4. El Conseller elevará el anteproyecto al Consell para que éste decida sobre los trámites posteriores.
El Consell determinará las consultas y dictámenes que resulte conveniente solicitar, sin perjuicio de los que sean legalmente preceptivos.
5. Cumplidos los trámites anteriores, el Conseller competente, o aquel que haya asumido la Generalidad Valenciana». coordinación, lo elevará de nuevo al Consell para su aprobación como proyecto de Ley, acompañándolo de la documentación prevista en los apartados precedentes.
6. El Consell podrá prescindir de los trámites previstos en el apartado 4 del presente artículo, con excepción de aquéllos que tengan carácter preceptivo, cuando razones de urgencia así lo aconsejen. En este caso, aprobará directamente el proyecto de Ley y lo remitirá a Les Corts.
7. Los proyectos de Decreto Legislativo serán elaborados siguiendo los trámites establecidos en el presente artículo, debiendo respetarse en todo caso las directrices y límites dispuestos por Les Corts en la correspondiente Ley de Bases, en caso de formación de textos articulados, o Ley Ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


