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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 53.

Art. 53.

Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:

a) Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

b) Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunitat Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.

c) Las que afecten al régimen electoral.

d) Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.

En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.

Se modifica y se renumera como art. 53 por el art. 2.4 y por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 59.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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