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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la quinta parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a Las Cortes Valencianas pueden exigir la presidencia responsabilidad política del Presidente de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, mediante la Mesa adopción de las Cortes Valencianas dará cuenta una moción de su presentación al Presidente censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto de la Generalidad. Autonomía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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