Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 53.
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la quinta parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a Las Cortes Valencianas pueden exigir la presidencia responsabilidad política del Presidente de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, mediante la Mesa adopción de las Cortes Valencianas dará cuenta una moción de su presentación al Presidente censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto de la Generalidad. Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


