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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
Las Cortes Valencianas pueden exigir Les Corts podrán delegar en el Consell la responsabilidad política del Presidente potestad de la Generalidad mediante la adopción dictar normas con rango de una moción Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:
a) Las que afecten al desarrollo
de censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto los derechos fundamentales y de Autonomía. las libertades públicas.
b) Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunitat Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.
c) Las que afecten al régimen electoral.
d) Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.
En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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