Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Art. 54.
La moción de censura no podrá deberá ser votada hasta propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que transcurran cinco días desde haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación. presentación al Presidente de la Generalidad y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


