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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
La moción de censura no podrá deberá ser votada hasta propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que transcurran cinco días desde haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación. presentación al Presidente de la Generalidad y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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