Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Art. 54.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y delegación legislativa habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa conferirse al Consell de las Cortes Valencianas dará cuenta forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su presentación ejercicio.
La delegación se agota al Presidente hacer uso de ella el Consell mediante la Generalidad y a los síndicos publicación del correspondiente Decreto legislativo.
La delegación no podrá entenderse concedida de los grupos parlamentarios. modo implícito o por tiempo indeterminado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


