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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y delegación legislativa habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa conferirse al Consell de las Cortes Valencianas dará cuenta forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su presentación ejercicio.
La delegación se agota
al Presidente hacer uso de ella el Consell mediante la Generalidad y a los síndicos publicación del correspondiente Decreto legislativo.
La delegación no podrá entenderse concedida
de los grupos parlamentarios. modo implícito o por tiempo indeterminado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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