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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55.
1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas. alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.
2. La moción de censura originaria y, en su caso, las alternativas podrán ser debatidas conjuntamente, pero habrán de no podrá ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación; antes de iniciarse el presentación.
3. El
debate sobre y votación de la moción, el candidato o candidatos moción de censura se ajustará a la Presidencia deberán exponer su programa político ante lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.
La aprobación de 4. Si se aprobase una moción de censura requerirá censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas. Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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