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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 56.

Art. 56.

Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.

El Consell, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.

Se renumera como art. 56 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 62.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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