LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 57.

Art. 57.

Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consell está facultado para oponerse a su tramitación.

En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.

Se modifica y se renumera como art. 57 por los arts. 2.5, 1.X y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 63.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 56 Índice Art 58 →