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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55.
1. Dentro La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de los dos días siguientes a bases cuando su objeto sea la presentación formación de la moción textos articulados. Las Leyes de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de censura inicial, la delegación legislativa y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.
2. La moción de censura no podrá ser votada hasta
principios y criterios que transcurran como mínimo cinco días desde han de seguirse en su presentación.
3. El debate y votación
ejercicio. En ningún caso podrán autorizar la modificación de la moción propia Ley de censura bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando
se ajustará a lo establecido trate de refundir varios textos legales en el Reglamento uno sólo. Dicha Ley habrá de las Cortes Valencianas.
4. Si
determinar el ámbito normativo a que se aprobase una moción refiere el contenido de censura, para la que delegación, expresando si se requiere el voto favorable circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la mayoría absoluta facultad de regularizar, aclarar y armonizar los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes textos legales que se hubieran presentado como mociones alternativas. han de ser refundidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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