Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 58.
Si las Cortes negaran su confianza, se procederá a el Presidente de la elección Generalidad presentará su dimisión. El Presidente de las Cortes, en el plazo máximo de quince días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, Presidente de la Generalidad, de acuerdo con arreglo a lo establecido en el artículo 2 y siguientes. capítulo I del título I de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


