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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 58.

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Art. 58.
Si las Cortes negaran su confianza, 1. De conformidad con la habilitación conferida por el Presidente artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la Generalidad presentará su dimisión. El Presidente forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las Cortes, instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el plazo máximo Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de quince días, convocará una sesión plenaria para la elección Comunitat Valenciana.
2. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro
del nuevo Presidente plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
3. En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar
la Generalidad, tramitación de acuerdo con los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
4. La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por
lo establecido en que disponga el capítulo I del título I Reglamento de la presente Ley. Les Corts.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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