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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 60.
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo Administración Pública de forma expresa para materia concreta la Generalitat se organiza y actúa con fijación personalidad jurídica única, conforme a criterios de plazo pana su ejercicio.
La delegación se agota
eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al hacer uso derecho, dentro de ella el Consejo mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.
La delegación no podrá entenderse concedida
mayor economía de modo implícito o por tiempo indeterminado. medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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