Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Art. 60.
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo Administración Pública de forma expresa para materia concreta la Generalitat se organiza y actúa con fijación personalidad jurídica única, conforme a criterios de plazo pana su ejercicio. eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
La delegación se agotahacer uso derecho, dentro de ella el Consejo mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo. mayor economía de
La delegación no podrá entenderse concedidamodo implícito o por tiempo indeterminado. medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


