Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 61.
Art. 61.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.
Se modifica y se renumera como art. 61 por el art. 4.8 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 66.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


